REPRESENTACION DE ABOGADO A SU SERVICIO
REPRESENTACION DE ABOGADO A SU SERVICIO
Se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.
Requisitos para aplicar al Asilo por el Formulario I-589 del USCIS:
1. REQUISITOS NECESARIOS de la aplicación I-589:
a. Dos fotos de tipo pasaporte (y de los beneficiarios incluidos)
b. Actas de Nacimientos (y de los beneficiarios incluidos)
c. Actas de Matrimonio o Divorcio (de ser el caso)
d. Copias de Pasaporte y Visas (de ser posible)
e. Copia de la I-94 o Parole o Documentos de Entrada (de ser posible)
f. Testimonio por Escrito de los Hechos.
El Abogado recomiendan usar nuestro formato de preparación del Testimonio de los Hechos para su aplicación I-589.
g. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR TRADUCIDOS EN INGLES.
2. REQUISITOS DISPONIBLES o Evidencias en favor de su aplicación I-589:
i. Cartas con testimonios de testigos
ii. Reportes de Prensa relacionados a su caso
iii. Reportes Policiales relacionados a su caso
iv. Reportes Médicos relacionados a su caso
v. Certificados de Defunciones relacionados a su caso
vi. Fotografías relacionadas a su caso
vii. Denuncias relacionadas a su caso
viii. Testigos que puedan comparecer en su apoyo
Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por un nexo de:
• Raza
• Religión
• Nacionalidad
• Pertenencia a un grupo social en particular
• Opinión política
Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de la Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.
Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a).
ASILO AFIRMATIVO (“Oficina de Asilos del USCIS”)
Proceso de Pedir Asilo Afirmativo en la Oficina de Asilos (en Servicio de Nacionalización e Inmigracion (“USCIS”) por sus siglas en Ingles)
Primer paso:
Llegar a los Estados Unidos Para solicitar asilo en los Estados Unidos,
Usted debe estar físicamente presente en los Estados Unidos o buscar entrar a Estados Unidos en un puerto de entrada.
Segundo paso:
Solicitar Asilo Para solicitar Asilo, debe presentar su Aplicación en Ingles I-589 con el USCIS, para un Asilo. Dentro del periodo de un año a partir de su ultima entrada a los Estados Unidos. Son muy pocas las excepciones para aplicar al Asilo después de este término de 1 año. Después del año de haber entrado las personas pueden aplicar por Suspensión de la Deportación, también con el Formulario I-589 del USCIS.
Tercer paso:
Después de Procesar su Aplicación el USCIS le enviara una cita para la toma de Huellas Dactilares y Verificación de Antecedentes/ Seguridad. Es necesario asistir a esta cita.
Cuarto paso:
Recibirá una Noticia de Entrevista con fecha y lugar.
El USCIS, según el lugar donde resida, progamara una entrevista para usted con un oficial de asilo.
Quinto paso:
Entrevista, es recomendable estar representado por un Abogado de Inmigracion en su proceso.
Usted, debe comparecer a su entrevista. También deberá comparecer con sus Familiares o Beneficiarios de su solicitud de Asilo. Si usted no hace su entrevista en Ingles debe llevar un intérprete. Usualmente la entrevista dura cerca de una hora, aunque la duración variara según su caso. También puede llevar testigos, para que testifiquen en su nombre.
Sexta parte:
Decisión de su caso. El Oficial de Asilo Determinara su Elegibilidad. Para obtener Asilo usted debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para el Asilo.
El Oficial determinara si usted:
• Es elegible para solicitar Asilo;
• Cumple con la definición de refugiado según la dispuesta en la Sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA);
• No se le permite recibir Asilo bajo la Sección 208(b)(2) de INA. Un Oficial Supervisor de Asilo revisa la decisión del Oficial de Asilo para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en la ley.
Séptimo paso:
Recibirá la Decisión.
TIPOS DE DECISIONES DE ASILO:
Aprobación del Asilo por el Oficial determina que usted es elegible para el Asilo, recibirá una carta y un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida completado, el cual indica que se le concedió el Asilo en los Estados Unidos. La concesión del Asilo incluye a su cónyuge e hijo menores, siempre que:
• Hayan estado presentes em Estados Unidos;
• Hayan sido incluidos en su petición de Asilo, y
• Usted haya demostrado que tiene con ellos una relación que califique La Aprobación del Asilo le permitirá solicitar:
• Tarjeta de Residencia Legal Permanente
• Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad
REFERIDO A UN TRIBUNAL DE INMIGRACION:
Si el USCIS no puede aprobar su Asilo. Su caso puede ser referido para una evaluación adicional del parte del Tribunal de Inmigración. Si su Asilo no es aprobado por el USCIS usted recibirá un Formulario I-862 Noticia de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA” en Ingles), en la que se indica la fecha y hora que deberá presentarse en el Tribunal.
El Juez de Inmigración evaluara su reclamación de Asilo de manera independiente y no esta obligado a estar de acuerdo con reafirmar la decisión tomada por el USCIS.
El referido de su caso al Juez de Inmigración incluye a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad si estos:
• Fueron incluidos en el Asilo;
• Están en Estados Unidos sin otro estatus de Inmigración Un referido no es una denegación de su solicitud de Asilo.
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1. Llámenos
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2. Cuéntenos su historia
¿Qué paso? ¿Porque dejo su país? ¿Tiene miedo de volver?
3. Entérese
Si su caso califica para aplicar a Asilo en la Oficina de Asilos o en la Corte
Le diremos si podemos tomar su caso
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