Guía de Inmigración
Si usted es un no ciudadano no detenido en proceso de expulsión, esta página tiene información para usted. Nuestra guía de inmigración proporciona información general para ayudarle a entender qué esperar en su proceso de inmigración, El proceso puede ser diferente dependiendo de los hechos y circunstancias de su caso. El proceso puede ser diferente dependiendo de los hechos y circunstancias de su caso.
Nuestra guía de inmigración proporciona información general para ayudarle a comprender qué esperar en su proceso de inmigración. El proceso puede ser diferente dependiendo de los hechos y circunstancias de su caso.
Paso 1: Si es Liberado por ICE
Usted puede ser:
Obligado a firmar un documento comprometiéndose a comparecer en las audiencias judiciales.
Requerido para evitar perder correo importante que podría incluir la corte y las fechas de control asegurándose de que usted:
- Mantener actualizada su dirección postal con el ICE. Comenzando en la página de Confirmación de Identidad, una vez que haya confirmado su identidad, pasará al formulario de cambio de dirección.
- Dando la dirección donde se quedará a la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR). Una vez que haga clic en este enlace, puede descargar e imprimir una copia del Formulario de Información de Contacto, o puede hacer clic en el enlace de archivo específico del estado para la Ubicación de Audiencia que actualmente maneja su caso y llenar el formulario en línea.
Sujeto a vigilancia electrónica, presentación ante un funcionario del ICE y/o restricciones de viaje.
Se le pide que deposite una fianza monetaria:
Se le darán instrucciones sobre el papeleo para su registro.
Paso 2: Citas en la Oficina del ICE
Las Citas con la Oficina del ICE permiten a los funcionarios del ICE verificar que está cumpliendo las condiciones de su puesta en libertad.
Si su oficial de ICE programó una Cita con la Oficina de ICE como parte de su liberación, sus términos de liberación están en:
Usted está obligado a acudir a las Citas en la Oficina del ICE.
- No se presente sin tener una cita.
Para su expediente personal, debe imprimir, enviar por correo electrónico o por SMS una copia de los datos de su nombramiento, que incluya la hora, la fecha y el lugar del nombramiento. Este registro será la prueba de que cumple los requisitos tras su puesta en libertad.
Deberá llevar:
- Identificación fotográfica (como el pasaporte).
- La documentación que le entregaron en el momento de su puesta en libertad.
- En la página de confirmación de su cita se enumerarán todos los documentos necesarios para la misma.
Paso 3: Recibir un Aviso de Comparecencia (NTA)
Los NTA se entregan normalmente en persona, pero puede optar por recibir su NTA por correo si es elegible.
- Usted no es elegible para recibir una NTA por correo si ya ha recibido una NTA o ya está en proceso judicial.
- Para determinar si cumple los requisitos, primero debe confirmar su identidad haciendo clic AQUÍ. Una vez que haya completado la página de Confirmación de Identidad, se le dirigirá al formulario de Cambio de Dirección en Línea, donde deberá introducir su dirección postal actual. Si es elegible, se le dará la opción de recibir su NTA por correo.
En su NTA figurará:
- Su dirección
- Alegaciones
- Cargos
- Su NTA normalmente contendrá la hora, fecha, y lugar de su primera audiencia. Si su NTA no contiene esa información o si la olvida o la pierde, llame a la línea directa del Tribunal de Inmigración al 1-800-898-7180. Además el EOIR cambiará con frecuencia la hora, la fecha y posiblemente incluso el lugar de su audiencia. Si EOIR cambia esta información, le enviará por correo electrónico un nuevo aviso de audiencia, pero también puede consultar la línea directa de la Corte de Inmigración. Usted debe presentarse a todas las audiencias. Si no lo hace, se puede ordenar su expulsión en su ausencia.
El tribunal de inmigración también puede enviarle por correo cambios en la fecha, hora y dirección de la(s) audiencia(s). Recuerde, si le dieron:
Después de completar su acción requerida listada arriba, usted puede cambiar su dirección por teléfono, correo, o en línea.
Para cambiar su dirección por teléfono, llame a la Línea de Servicios de ICE al 1 (833) 383-1465. Esta línea telefónica está abierta de lunes a viernes, de 8 a.m. - 8 p.m. hora del este.
Para cambiar su dirección por correo:
- Complete el formulario correcto de cambio de dirección (Formulario EOIR-33) para la ubicación de su tribunal y haga tres copias adicionales.
- Tendrá que completar un Formulario EOIR-33 por separado para cada miembro de su familia en el procedimiento de la Corte de Inmigración.
- Envíe por correo la versión original del Formulario EOIR-33 correspondiente a su localidad al Tribunal de Inmigración.
- Envíe por correo una copia cumplimentada del Formulario EOIR-33 a la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) del ICE del DHS.
- Asegúrese de enviar esas copias por correo a la oficina de la OPLA más cercana a la sede de su tribunal.
- Las direcciones de las Oficinas de Campo de la OPLA donde puede enviar o entregar copias en persona están disponibles en las Oficinas de ICE
- Si envía los documentos por correo certificado, tendrá un recibo escrito que demuestra que los envió. Puede enviar correo certificado desde cualquier oficina de correos.
- Entregue una copia cumplimentada del Formulario EOIR-33 a su oficial del ICE en el momento del registro.
- Conserve una copia cumplimentada del formulario de cambio de dirección en un lugar seguro para su archivo.
Para cambiar su dirección en línea:
- Rellene el formulario de cambio de dirección de ICE.
- Este enlace le llevará a la página de Confirmación de Identidad. Una vez cumplimentado ese formulario, pasará a la página Cambio de Dirección
- Rellene el de cambio de dirección (Formulario EOIR-33)
Asista a todas sus audiencias en el tribunal de inmigración y sea puntual. Si no lo hace, un juez de inmigración puede ordenar su expulsión de los Estados Unidos.
Paso 4: Audiencia del Calendario Maestro
La primera audiencia a la que asista será una Audiencia de Calendario General. El juez de inmigración le hará algunas preguntas durante esta audiencia. Usted puede tener más de una audiencia de calendario maestro.
Advertencia General
Asista a todas sus audiencias en el tribunal de inmigración y sea puntual.
- Si no lo hace, el juez puede ordenar su expulsión de Estados Unidos.
Tómese el tiempo necesario para llegar al tribunal y pasar los controles de seguridad.
En la audiencia:
El juez de inmigración:
- Le llamará por su nombre y número A para iniciar la audiencia.
- Verificará su dirección actual.
- Es posible que le pidan que demuestre que vive en su dirección actual con documentación como facturas de servicios de utilidades.
- Si ha cambiado de dirección, tendrá que presentar el formulario E-33, Cambio de Dirección/Información de Contacto.
- Verifique si la información de su NTA es correcta.
- Explicarle los cargos y las alegaciones de hecho que figuran en el Aviso de Comparecencia(Formulario I-862) en un lenguaje no técnico.
- Es posible que tenga que admitir o negar los hechos alegados y declararse culpable de los cargos.
- Identifique las cuestiones de hecho y de derecho.
- Asesorarle sobre los derechos que tiene en los procedimientos de inmigración y expulsión. Tiene derecho a:
- Fijar plazos para la presentación de solicitudes de diversas acciones y documentos judiciales.
- Proporcionar advertencias relacionadas con investigaciones de antecendentes y de seguridad.
- Informarle de las consecuencias de no comparecer en audiencias posteriores.
Lo que puede necesitar:
Tiene derecho a que un abogado le represente en el procedimiento de expulsión.
Si no tiene un abogado en esta audiencia, puede pedir al juez de inmigración tiempo para encontrar uno.
- El tribunal le informará de la disponibilidad de proveedores de servicios jurídicos gratuitos.
- El tribunal también le proporcionará una lista de dichos proveedores cerca del tribunal.
Si es necesario un intérprete, el tribunal le proporcionará uno gratuitamente.
Su NTA.
Todos los documentos que usted o su abogado consideren útiles para su caso.
Paso 5: Audiencia Individual del Calendario
En la Audiencia Individual puede testificar en apoyo de su solicitud de amparo o protección, presentar pruebas, hacer argumentos jurídicos y presentar testigos. Esta audiencia puede durar unas horas.
- Qué puede esperar:
- El juez revisará sus documentos y le dará la oportunidad de corregir cualquier cosa que sea incorrecta.
- Si no tiene abogado en esta audiencia el juez puede exigir que se represente usted mismo.
- Prepárese para contarle al juez:
- Los pasos que dio para encontrar un abogado.
- Por qué no pudo encontrar un abogado.
- Cuánto tiempo cree que necesita para encontrar uno.
- El juez puede exigirle que proceda sin abogado.
- Usted o su abogado (si lo tiene) harán una declaración inicial.
- Su abogado, el juez y el abogado que representa al Departamento de Seguridad Nacional le harán preguntas sobre su caso.
- Usted o su abogado (si lo tiene):
- Planteará cualquier objeción que tenga a las pruebas de la otra parte.
- Presentar sus testigos y pruebas.
- Hacer preguntas a los testigos de la parte contraria y plantear cualquier objeción a su testimonio.
- Dar un alegato final sobre por qué usted es elegible para permanecer en los Estados Unidos.
- El juez puede tomar su decisión final ese mismo día o poco después.
- Lo que puede necesitar:
- Si es necesario un intérprete para la audiencia, el tribunal proporcionará uno gratuitamente.
- Toda su documentación.
- Cualquier documento que usted o su abogado crean que puede ayudar a su caso.
Paso 6: Apelaciones
Qué puede esperar:
- Si no está de acuerdo con la decisión del juez, puede impugnarla presentando una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración de EE.UU. (BIA, por sus siglas en inglés) en un plazo de 30 días. Para apelar su caso, debe completar y presentar el Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26)(PDF)
- El gobierno no puede expulsarle mientras la apelación esté pendiente en la BIA.