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Antonio ramos
Abogado de Inmigracion

Antonio ramos Abogado de InmigracionAntonio ramos Abogado de InmigracionAntonio ramos Abogado de Inmigracion

APLICACION DE Asilo en Corte EOIR

Asilo Defensivo en Corte de Inmigracion:

  1. Proceso de Asilo Defensivo en la Corte (“EOIR” por sus siglas en Ingles) del Departamento de Justicia (“DOJ” por sus siglas en Ingles). 
  2. Primera parte: 
  3. Para solicitar asilo en los Estados Unidos, usted debe estar físicamente presente en los Estados Unidos o buscar entrar a Estados Unidos en un puerto de entrada y haber sido procesado por el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”). 
  4. Usted recibirá un Formulario I-862 Noticia de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA” en Ingles), en la que se indica la fecha y hora que deberá presentarse en el Tribunal.  También llamado documento de cargos [inmigratorios].
  5. El Juez de Inmigración evaluara su defensa y podrá aplicar al Asilo de manera autónoma. 
  6. Segunda parte: 
  7. Solicitar Asilo. Debe presentar su Aplicación en Ingles I-589 con el EOIR, para defender su caso de Asilo. 
  8. Dentro del periodo de un año a partir de su última entrada a los Estados Unidos. Son muy pocas las excepciones para aplicar al Asilo después de este término de 1 año. Después del año de haber entrado las personas pueden aplicar por Suspensión de la Deportación, también con el Formulario I-589 del USCIS.  
  9. Tercera parte:
  10. Proceso de Defender el Asilo en la Corte: (es posible tener audiencia en Corte antes de someter el Asilo)
  11. La Corte le notificara el día, fecha y lugar de la audiencia, por correo a la dirección que usted registro por escrito. Generalmente la primera audiencia se llama Audiencia Maestra o Master Hearing (“MH”) por sus siglas en Ingles. 
  12. Usted debe asistir a la audiencia de Corte el día y hora pautados. Puede ser en persona y con autorización del Juez por video.
  13. Si la persona está representada por un Abogado, solo dira su nombre, dirección y el Abogado tomara la palabra. Si va sin Abogado puede seguir el caso usted mismo o pedir tiempo para contratar un Abogado. 
  14. En esta audiencia MH, estarán el Juez, la Fiscalía, el Intérprete, y posiblemente otras personas en proceso. 
  15. El Juez leerá los cargos de la NTA y su Abogado (o usted solo) anunciara la defensa del caso. Por ejemplo, Asilo. 
  16. El Juez oirá los argumentos de las siguientes partes:   
  17. Usted (y su Abogado si tiene uno) y, 
  18. El Gobierno Estadounidense, representado por un Abogado del ICE son la Fiscalía. Luego el Juez de Inmigración decidirá si usted es elegible para Asilo. Y se agendara una Audiencia de Merito o Audiencia Individual, Individual Hearing (“IH”) por sus siglas en Ingles. En esta Audiencia Individual. Si el Juez de Inmigración determina que usted es elegible, le otorgara el Asilo. Si encuentra que es inelegible, determinara si es elegible para otra forma de ayuda contra la remoción. Si el Juez determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenara que sea removido de Estados Unidos. La decisión del Juez de Inmigración puede ser apelada por ambas partes. Y seguir defendiendo su caso en Segunda Instancia. 
  19. Cuarta parte:
  20. El Juez fijara una fecha de Audiencia Individual o Merito, en esta Audiencia solo estará usted, sus testigos, El Juez, La Fiscalia, El Interprete y su Abogado. Es una Audiencia privada y confidencial. 
  21. Para esta Audiencia se debe ir preparado para tener la mejor oportunidad de presentar su caso.
  22. En la Audiencia Individual, el Abogado le hará las preguntas pertinentes sobre su caso, que persuadan y permitan la buena discrecion del Juez a su peticion. Después de la serie de preguntas de su Abogado. La Fiscalía tiene el derecho de palabra para una examinación cruzada o cross examination en Ingles. Después de las preguntas cruzadas su Abogado tiene un derecho de replica o rebut en Ingles. Para corregir o reafirmar su testimonio. 
  23. El Juez puede hacer preguntas cuando quiera. Al terminar las preguntas de la Fiscalia y el Abogado. El Juez permite los argumentos de cierre a ambas partes.
  24. Después el Juez dará su decisión y orden del caso. 
  25. Quinta parte: 
  26. El Juez preguntara a las partes si estan de acuerdo con su decision o si alguna parte puede guardar su derecho a apelar.
  27. La decision del Juez [de Primera Instancia] se puede pedir la revision por una corte de Apelaciones [de Segunda Instancia] por medio de la apelacion. 

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333 S. Miami Ave. Suite 101 Miami, FL 33130

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Abogado de Inmigracion Antonio Ramos

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